La pensión atardescente

Por estos días se ha vuelto a poner de moda el tema de las pensiones en Colombia. Por edad, obviamente este es un tema que toca directamente a la población atardescente. Veamos lo que hay:

Actualmente la jubilación en Colombia es de 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres. Esta edad, realmente no es una cifra caprichosa, sino que fue hecha con base en la expectativa de vida, que en su momento  llegaba a los 70 años, lo que suponía que las personas disfrutaban de su pensión 10 o 12 años como máximo. Hoy, la expectativa de vida ha cambiado sustancialmente y ha subido a 90 años por lo que el tiempo de pago de pensión es mucho mayor.

La jubilación en Colombia es de 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres y existen dos regímenes de pensiones: El régimen de prima media y el régimen de ahorro individual

En Colombia existen dos regímenes de pensiones: El régimen de prima media y el régimen de ahorro individual. El primero administrado por Colpensiones y el segundo por las sociedades administradoras de fondos de pensiones.  En el de prima media se obtiene una pensión por vejez, invalidez, sobrevivientes o incluso una indemnización si no se alcanza el número de semanas requeridas. Su valor depende del tiempo acumulado y del salario base de cotización en los últimos diez años. El número de semanas cotizadas mínimo para poder pensionarse es de  1300. Tiene el respaldo de las finanzas del Estado, por lo que a no ser que este se quiebre, es poco probable que se entre en un estado de no pago. Sin embargo, la plata debe salir de algún lado: impuestos, deuda, cambios en la edad, por lo que es frecuente que cada gobierno hable de reformas pensionales.

En el régimen de ahorro individual, el valor de la pensión depende del capital que cada trabajador decida reservar, así como de variaciones de tipo económico generadas a partir de las inversiones  controladas que haga cada fondo. Tiene tres modalidades: renta vitalicia, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida. Los fondos privados los vigila la Superintendencia Financiera. En el régimen privado no hay condición de edad, si el afiliado opta por el camino de cumplir con un capital ahorrado, pero si elige pensionarse por semanas, le exigirán el cumplimiento de la edad de ley que  es de 1150. En el primer caso, lo importante es que el capital de la Cuenta de Ahorro Individual financie una pensión, por lo menos, de 110% del salario mínimo mensual legal vigente.

La expectativa de vida en Colombia se acerca a los 90 años

Lo único cierto es que el tema tiende a explotar, porque de un lado están Colpensiones  y los fondos privados que quieren empezar a pagar más tarde y menos y de otra están los trabajadores que quieren más y más rápido. Para ello, el gobierno  actual  planea presentar una reforma al sistema de pensiones y  aunque hasta ahora solo hay chismes y filtraciones, se habla que no se tocara la edad de pensión, pero si el valor del aporte que haga mensualmente cada trabajador. Igualmente se habla de unificar el sistema de pensión, eliminando el de prima media y pasando todos a  uno basado en el ahorro individual.

De cualquier manera, lo único cierto es que  todos terminaremos pagando ese plato roto

 

Mauricio Liévano

“Me gustan los juegos de palabras. En realidad más los juegos que las palabras”. Fundador de Atardescentes

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